En noviembre, se originó un incendio en el decimoprimer piso de un edificio de departamentos de gran altura en San Francisco. Cinco personas que vivían en la unidad en la que se originó el fuego sufrieron lesiones. Tres unidades adicionales sufrieron un gran daño como resultado del fuego. Se determinó que un total de 23 unidades quedaron inhabitables ya sea por daños ocasionados por el humo o agua. Tal vez más preocupante es que en el 2018, 30 residentes fueron desalojados del mismo edificio de 22 pisos debido a un incendio que afectó a las unidades de cinco pisos.
El edificio no contaba con protección con rociadores en las unidades de vivienda. Cuando se construyó, no era obligatorio incluir una cobertura total con rociadores automáticos – se exigía contar con rociadores de incendio solo en las áreas de almacenamiento del sótano, junto con las mangueras de agua en los vestíbulos de ascensores. El edificio es uno de los tantos que estuvo amparado por la legislación que permite que sigan habitados sin exigir una protección adicional con rociadores. En respuesta a este reciente incendio, se reportó que San Francisco posiblemente busque cambiar la legislación, exigiendo que todos los edificios residenciales de gran altura, independientemente de su antigüedad, cuenten con protección con rociadores automáticos.
El nivel de protección requerido para los edificios de gran altura varía en diferentes partes del país, un resultado de las jurisdicciones que adoptan legislación que modifica los códigos modelos con ordenanzas locales. Si bien la tendencia pareciera estar moviéndose hacia una mayor exigencia de rociadores, existen jurisdicciones en las que todos los edificios de gran altura existentes, o una categoría específica de edificios de gran altura existentes tales como los residenciales, siguen sin contar con rociadores. Se dice que estos edificios de gran altura están amparados – un término no reconocido por el enfoque de cumplimiento adoptado por NFPA 101®, Código de Seguridad Humana – por una más antigua legislación que permite que puedan seguir siendo utilizados sin protección con rociadores, incluso cuando se aplican requisitos más modernos sobre rociadores en edificios más nuevos. La asignación de recursos y el costo de las actualizaciones son por lo general factores desafortunados en las decisiones en las que la seguridad de los edificios y la protección con rociadores son dejadas de lado.
En la edición 2018 de NFPA 101, se ha exigido que las ocupaciones de departamentos de gran altura cuenten con una protección total con rociadores automáticos a menos que se cumpla alguna de las dos alternativas a continuación: no se exigen sistemas de rociadores automáticos cuando cada unidad de vivienda cuente con un acceso de salida exterior (de conformidad con 7.5.3 del código), o cuando los edificios cuenten con sistemas de seguridad humana diseñados (ELSS) aprobados.
Un ELSS es un sistema de protección contra incendios personalizado para el edificio que está diseñado para brindar una protección equivalente a un sistema de rociadores del edificio completo. El ELSS debe incluir alguna o todas las características a continuación: protección parcial con rociadores automáticos, sistemas de alarmas de incendio, sistemas de control de humo, compartimentación, y otros sistemas aprobados. Se requiere sea elaborado por un ingeniero profesional certificado con experiencia específica en el diseño de sistemas de seguridad humana y contra incendios y debe estar aprobado por la autoridad competente. Durante la fase de planificación, el diseñador debe reunirse con la autoridad competente para determinar si un ELSS es aceptable en lugar de rociadores automáticos. La edición 2021 de NFPA 101 incluye un cambio propuesto a las alternativas de rociadores para edificios de departamentos de gran altura existentes: ya no existe una opción para presentar un ELSS nuevo, a pesar de que ELSS anteriormente aprobados desarrollados de conformidad con las disposiciones adecuadas pueden seguir en uso. En cambio, los edificios de departamentos de gran altura existentes sin un ELSS previamente aprobado, o cuando cada unidad de vivienda no cuente con un acceso de salida exterior (de conformidad con 7.5.3 del Código), deberán estar protegidos en su totalidad con rociadores para el 1 de enero de 2033. Este cambio refleja la confianza en el código, y el fuerte apoyo a la protección con rociadores automáticos como el método preferido y más efectivo de seguridad humana durante un incendio.
Resulta interesante mencionar que otros códigos modelo, incluso NFPA 1, Código de Incendios, han exigido una protección con rociadores para todos los edificios de gran altura existentes, independientemente de la ocupación, durante varias ediciones. En el caso de NFPA 1, un edificio de gran altura existente debe estar protegido por un sistema de rociadores dentro de los 12 años desde la adopción del código.
Una vez implementado, el ELSS no puede ser descuidado y no debe modificarse sin un análisis de las modificaciones sobre su diseño y nivel de protección equivalentes. Para ayudar a garantizar que esos sistemas continúen logrando su propósito, aquellos ELSS anteriormente aprobados deben ahora ser mantenidos de conformidad con los documentos de diseño aprobados y normas aplicables. Si el sistema no puede ser adecuadamente mantenido, entonces el edificio debe cumplir por defecto con el requisito de estar protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos.
Kristin Bigda es líder técnica para los Servicios Técnicos de Ingeniería en NFPA. Los miembros de NFPA y las autoridades competentes pueden utilizar la pestaña de Preguntas Técnicas para publicar sus inquietudes sobre nfpa 101 en nfpa.org/101. Para seguir el avance de la próxima edición del Código, visite nfpa.org/101next.