Recientemente, el tema de cuándo hacer sonar la alarma fue planteado en el foro de intercambio NFPA Xchange. El debate puso de manifiesto un interrogante frecuentemente formulado sobre cuándo deberían funcionar los aparatos de notificación. Muchos lectores de NFPA 72®Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización, suponen que toda la información sobre aparatos de notificación y su accionamiento estaría incluida en el Capítulo 18, Aparatos de Notificación. Sin embargo, como se mencionó en la columna del mes pasado, es importante leer y aplicar todo el código—con la singular excepción del Capítulo 29, Alarmas de Estación Única y de Estación Múltiple y Sistemas Domésticos de Alarma de Incendio—a fin de diseñar e instalar apropiadamente un sistema de alarma de incendio comercial.

La primera directiva que recibimos para la activación de una alarma se describe en el Capítulo 10, subsección 10.11.1, que establece, "El accionamiento de los aparatos de notificación de alarma o de las comunicaciones de emergencia por voz, los dispositivos de la interfaz de las funciones de control de emergencias y el aviso en las instalaciones protegidas debe tener lugar dentro de los diez segundos posteriores a la activación de un dispositivo iniciador". Esa sección, al menos en términos generales, explica que ante la detección de un incendio, o ante el accionamiento de cualquier dispositivo iniciador, debe hacerse sonar la alarma.

Queda a criterio del diseñador del sistema describir en sus especificaciones operativas el funcionamiento de cualquiera de los restantes aparatos conectados, tales como interruptores de flujo de agua, compuertas cortafuego y puertas cortahumo, y si están o no conectados al sistema de alarma de incendio. Por ejemplo, NFPA 72 no requiere específicamente que un dispositivo iniciador de alarma de flujo de agua esté conectado al sistema de alarma de incendio del edificio. La conexión con el sistema de alarma de incendio del edificio debería estar determinada por los requisitos establecidos por la autoridad competente, generalmente según la referencia en el código de edificación o incendio localmente adoptado.

El código sí requiere que cuando las señales de alarma se usen para la notificación a los ocupantes, debe haber al menos un aparato de notificación listado para ese propósito en cada zona de notificación del edificio, y que los aparatos deberían estar ubicados de manera que tengan las características descritas en el Capítulo 18 para modo público o modo privado, según sea requerido. Esto enfatiza la necesidad de una audibilidad apropiada para garantizar que las señales de alarma sean oídas, y si los sistemas usan voz, que las señales de notificación sean inteligibles. Por supuesto, el propósito de la notificación por alarma es hacer que los ocupantes del edificio se evacúen.

Hay excepciones acerca de dónde se requieren aparatos de notificación. El código excluye aparatos de notificación en recintos de escaleras de salida, pasadizos de salida y cabinas de ascensores. Sabiendo que la intención de los aparatos de notificación de alarma activados en todas las áreas de pisos es alertar a los ocupantes para que se evacúen, el comité técnico determinó que una vez que los ocupantes están en los recintos de escaleras, los altos niveles de ruido y la intensidad de las luces de los aparatos de notificación podrían causar confusión e impedir el egreso. Puede haber condiciones de diseño u operativas que podrían garantizar la instalación de aparatos de notificación en pasadizos de salida y recintos de escaleras, aunque es necesario un minucioso análisis para evitar que se impida el egreso desde el edificio.

Nunca es necesario instalar aparatos de notificación en un ascensor—de hecho, el código no admite el funcionamiento de la señal de evacuación en cabinas de ascensores. Ante una alarma, sucederá una de dos situaciones. Primero, las puertas se abrirán y los ocupantes oirán la alarma. Segundo, si se ha detectado humo en un vestíbulo o sala de mecánica de un ascensor, los ascensores serán automáticamente rellamados a un piso seguro. Los ocupantes del ascensor no tendrán oportunidad de cambiar la operación, y el sonido de la alarma en el ascensor no les será de ayuda.

Lo mismo es cierto para señales visibles, que no son requeridas en cabinas de ascensores, recintos de escaleras de salida o pasadizos de salida, por muchas de las mismas razones por las que no requerimos notificación audible en estos espacios. Finalmente, la meta es garantizar que los aparatos de notificación funcionen cuando y donde sean necesarios.

Wayne D. Moore es vicepresidente de Jensen Hughes. Los miembros de NFPA y autoridades competentes pueden usar la pestaña Preguntas técnicas para enviar consultas sobre NFPA 72 en nfpa.org/72.